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Patrimonio intangible

La Convención para la salvaguardia del patrimonio inmaterial, firmada el 17 de octubre del 2003 en la sede de la UNESCO en París amplió el concepto de Patrimonio. Tradicionalmente la UNESCO ha considerado “patrimonio cultural”: los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales; inscripciones, cavernas y grupos de elementos de carácter arqueológico, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, así como los lugares construidos por la naturaleza.

Sin embargo a partir de la Convención para la salvaguardia del patrimonio inmaterial, son considerados “patrimonio cultural mundial”: aquellas formas de expresión populares y tradicionales, tales como las lenguas, la literatura oral, la música, la danza, los juegos, la mitología, los rituales, las costumbres o las técnicas artesanales; así como los espacios culturales; lugares que concentran actividades culturales populares y tradicionales (sitios donde se congrega el público ante los narradores, donde se celebran los rituales, plazas de mercados, festivales, etc.); y espacios asociados a un ritmo temporal que hace que un determinado acto se reproduzca regularmente (rituales cotidianos, procesiones anuales, narraciones orales). Esto permitió que además de lugares construidos por la naturaleza, como la isla del Coco y la Zona de conservación del Guanacaste, Costa Rica tenga dentro de la Lista del Patrimonio Intangible una tradición que ha abarcado todo el territorio nacional durante varios siglos y que aún se desarrolla in vivo.

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